Con fecha Jueves 29 de junio de 2023 se publicó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley No. 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2023 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Se adjunta el link: ANEXO 2023 06.xlsx (www.gob.pe)