LEY Nº 31827 (12/07/2023), LEY QUE MODIFICA LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

La presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero que deseen retornar al Perú o los peruanos que hayan sido forzados a retornar del exterior. Para ello deben manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario antes o después de su fecha de ingreso al país.

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.

La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

  1. Menaje de casa, conforme a lo señalado en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa
  2. Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00)
  3. Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00)

Los beneficiarios solicitan ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) los incentivos tributarios dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la tarjeta del migrante retornado en el exterior. Si la tarjeta del migrante retornado ha sido obtenida en el país, el plazo se computa desde la fecha de su emisión.

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF

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