LEY 31816.- LEY DE FACILITACIÓN ADUANERA PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS INTERNACIONALES DECLARADOS DE INTERÉS NACIONAL

La presente ley tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos de la presente ley.

Entre otras ventajas tiene:

Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación y por un plazo máximo de autorización de noventa (90) días calendario posteriores a dicho momento. Ampliables en casos justificados.

Excepcionalmente, una vez culminado el evento, los bienes admitidos temporalmente pueden ser transferidos a título gratuito a entidades del sector público, con excepción de empresas públicas. La nacionalización con esta finalidad debe cumplir con los requisitos de aquella. El trámite de nacionalización es efectuado por la entidad pública donataria dentro del plazo autorizado, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

De forma excepcional y temporal, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede autorizar el internamiento de equipos o aparatos de telecomunicaciones necesarios para la realización de eventos declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, así como asignar el espectro radioeléctrico para su uso, siempre que no afecte la correcta prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

La SUNAT puede aprobar procedimientos especiales:

a) Para la presentación del manifiesto de carga de aquellos medios de transporte de uso exclusivo de los participantes del evento que arriben al país por los lugares habilitados, conforme a la Ley General de Aduanas y su reglamento.

b) Para la salida de los bienes nacionales o nacionalizados cuando los eventos se desarrollen en varios países.

c) Que permitan realizar acciones de control conjuntas con otras administraciones aduaneras antes del ingreso de los bienes al territorio nacional.

d) Cuando resulte necesario de acuerdo con la operatividad.

La SUNAT puede aprobar formatos especiales para la destinación aduanera de los bienes y permitir que su despacho se realice sin la participación de un despachador de aduana.

De producirse incompatibilidades entre lo declarado o la información proporcionada y los documentos que sustentan el trámite aduanero, el funcionario aduanero, de oficio, debe realizar las rectificaciones correspondientes, no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable.

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF

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